AYUDAS COMPRA VIVIENDA

15-04-2011 QUÉ SE ENTIENDE
Son las acciones encaminadas a satisfacer las necesidades de vivienda de las personas y familias a las que se destina el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y a través de dichas acciones pueden recibir las ayudas establecidas en el mismo.
      
VIVIENDAS QUE OPTAN AL PLAN DE AYUDAS
    La compra de vivienda usada.
    La compra de vivienda protegida en sus diferentes regímenes:
    Protección Oficial de Régimen Especial.
    Protección Oficial de Régimen General.
    Protección Oficial de Régimen Concertado.
    Protección Pública de Régimen Autonómico.

COMPRADORES DE ESTAS VIVIENDAS
Personas físicas que adquieran alguna vivienda de las mencionadas y cuyo domicilio fiscal esté situado en Cantabria.
Adjudicatarios miembros de cooperativas o de comunidades de propietarios, a partir de que se les adjudique la propiedad de una vivienda individualizada.
Promotores individuales de viviendas protegidas de uso propio, a partir del momento de la obtención de la calificación definitiva de su vivienda.
Personas jurídicas que adquieran las viviendas para arrendar o para cederlas a personas físicas que cumplan las condiciones generales de acceso a las viviendas protegidas.
      
REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LOS COMPRADORES PARA ACCEDER A LAS AYUDAS DEL PLAN
No exceder, en ningún caso, de unos ingresos hasta de 2,5; 4,5 ó 6,5 veces el IPREM (según el tipo de vivienda) y de unos precios máximos de venta, adjudicación o renta según la normativa específica.
Obtener unos ingresos mínimos brutos anuales de 1 vez el IPREM procedentes de Rendimientos de trabajo y/o actividades económicas.
Las superficies útiles máximas no pueden superar, con carácter general, los 90 m² útiles (120 m² en el caso de viviendas de régimen autonómico).
Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente y establecer en ella su domicilio fiscal.
No tener ni haber tenido viviendas en propiedad ni derecho real de uso o disfrute (salvo excepciones).
      
EN QUÉ CONSISTEN LAS AYUDAS
    Reconocimiento de un préstamo convenido.
    Si se cumplen las condiciones de primer acceso a la vivienda:
    Subsidiación en el pago de las cuotas.
    Ayudas autonómicas directas a la entrada.

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